Declaración sobre la falta de
fundamentación en el Derecho Internacional del referéndum de independencia que
se pretende celebrar en Cataluña
Ante los
errores en la invocación del Derecho Internacional para dotar de fundamento
jurídico a la ley del referéndum de autodeterminación, los miembros de la
Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones
Internacionales (AEPDIRI) abajo firmantes consideran que es su obligación
cívica formular la siguiente declaración:
1. Según
la doctrina de las Naciones Unidas y la jurisprudencia internacional, las
normas del Derecho Internacional General relativas al derecho de
autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia
en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a
subyugación, dominación o explotación extranjeras.
2. A la
luz de la práctica internacional, no puede excluirse un derecho de separación
del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa,
lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones
centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de
discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y
políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos
humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.
3. Nada
en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos
humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un
derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la
independencia y separación del Estado.
4. Las
normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados
soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus
propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus
comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la
unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden
constitucional.
5. La
Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional
y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos
que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los
poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación
por los tribunales.
6. Como
Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado
reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no
puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre
su independencia, como pretende el referéndum previsto en la Ley 19/2017 del
Parlament, actualmente suspendida por el Tribunal Constitucional.
19 de
septiembre de 2017
Firmas:
– Prof. Dr. Carlos Esplugues
Mota, Presidente de la AEPDIRI, Catedràtic de Dret Internacional Privat,
Universitat de València.
– Prof.ª Dra. Paz Andrés Saenz de
Santa María, Catedrática de Derecho Internacional Público, Universidad de
Oviedo.
– Prof. Dr. Gregorio Garzón
Clariana, Catedràtic de Dret Internacional Públic, Universitat Autònoma de
Barcelona.
– Prof.ª Dra. Araceli Mangas
Martín, Catedrática de Derecho Internacional Público, Universidad Complutense
de Madrid.
– Prof. Dr. Xavier Pons Rafols,
Catedràtic de Dret Internacional Públic, Universitat de Barcelona.
– Prof. Dr. Antonio Remiro
Brotóns, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de
Madrid.
– Prof. Dr. Alejandro del Valle
Gálvez, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad de Cádiz.
– Prof. Dr. Rafael Arenas García,
Catedràtic de Dret Internacional Privat, Universitat Autònoma de Barcelona.
– Prof.ª Dra. Caterina García
Segura, Catedràtica de Relacions Internacionals, Universitat Pompeu Fabra.
– Prof. Dr. Rafael Casado Raigón,
Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad de Córdoba.
– Prof.ª Dra. Carmen Martínez
Capdevila, Profesora Titular de Derecho Internacional Público, Universidad
Autónoma de Madrid.
– Prof.ª Dra. Montserrat Abad
Castelos, Profesora Titular de Derecho Internacional Público, Universidad
Carlos III de Madrid.
– Prof.ª Dra. Pilar Jiménez
Blanco, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de
Oviedo.
– Prof. Dr. Enrique J. Martínez
Pérez, Profesor de Derecho Internacional Público, Universidad de Valladolid.