jueves, 18 de abril de 2013

Radio Zaragoza 75 años con el poder.

Franco, Belloch, Rudi, Marco, Triviñó.
Mande quien mande siempre haciendo la pelota al poder. 
 Mande quien mande siempre haciendo la pelota al poder. 
 Franco, Belloch, Rudi, Marco, Triviñó.
 Franco, Belloch, Rudi, Marco, Triviñó.

 Franco, Belloch, Rudi, Marco, Triviñó.
 Mande quien mande siempre haciendo la pelota al poder. 
 Franco, Belloch, Rudi, Marco, Triviñó.
Mande quien mande siempre haciendo la pelota al poder. 
 Franco, Belloch, Rudi, Marco, Triviñó.
 Franco, Belloch, Rudi, Marco, Triviñó.
 Franco, Belloch, Rudi, Marco, Triviñó.
 Mande quien mande siempre haciendo la pelota al poder. 

viernes, 22 de marzo de 2013

You're missing


FALTAS TÚ

BRUCE SPRINGSTEEN
THE RISING
Camisas en el armario,  zapatos en el pasillo
Mamá está en la cocina, el bebé y todo lo demás
Todo es todo
Todo es todo
Pero faltas tú
Tazas de café en el mostrador, chaquetas en la silla
Los documentos sobre la puerta, pero tú no estas ahí
Todo es todo
Todo es todo
Pero faltas tú
Fotos en la mesilla de noche, la tele encendida en el cuarto
Tu casa está esperando, tú casa está esperando
A que tú entres, a que tú entres
Pero faltas tú
Faltas tú, cuando apago las luces
Faltas tú, cuando cierro los ojos
Faltas tú, cuando veo salir el sol
Faltas tú
Los niños se preguntan si toda va bien
¿Estarás en nuestros brazos esta noche?
La mañana es mañana, la noche cae, tengo
Demasiado espacio en mi cama, demasiadas llamadas telefónicas
¿Cómo va todo, todo?
Todo, todo
Pero faltas tú, pero faltas tú
Dios va a la deriva en el cielo, el diablo está en el buzón
Tengo polvo en mis zapatos, nada más que lágrimas

jueves, 28 de febrero de 2013

Me gustaría una...

Me gustaría una Zaragoza limpia de corruptos, limpia de malos políticos, limpia de basura, de basura con patas... 
Se podrían decir tantas cosas...pero esta es una ciudad más en el mundo de las mordidas, de la perversión,  de los sobornos, de enchufes, de amiguismos, de manipulación mediática y de ciudadanos sin sentido critico, ciudadanos o tal vez borregos... cada que vez que veo a esos voluntarios de la EXPO haciendo el memo en las vías del tranvía me da un arrebato de vergüenza ajena... 
-!Qué pedazo cazurros!- dirán los policastros que se llevan la comisión, y encima estos paletos nos aplauden. !Qué pena de país!

viernes, 1 de febrero de 2013

Estábamos hablando de la corrupción.


            No me voy a Madrid, no me voy a La Muela, no me voy a Teruel, no me voy a Barcelona, no me voy a Valencia o a Palma de Mallorca, no hablo de Bárcenas, ni de los Pujol, ni de Matas, ni de Gürtel, ni tan siquiera de Becerril, o de las sillas y mesas del Seminario: La deuda del Ayuntamiento de Zaragoza crece un 27 % en dos años, según el Informe del Banco de España a fecha 16 de diciembre de 2012.

 



                   Zaragoza sigue contando con el cuarto Ayuntamiento más endeudado del Estado Español. El Consistorio zaragozano posee una deuda de 948 millones de euros a final del tercer trimestre del año 2012, según datos publicados por el Banco de España. Eso significa que la deuda de las arcas municipales se ha elevado un 27% en solo dos años, ya que a cierre de 2010 ésta ascendía a 748 millones de euros.


 Por encima de la capital aragonesa sólo están grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia, mientras que Málaga y Sevilla le siguen muy de lejos con 749 y 442 millones de euros respectivamente. 


 Pérdidas millonarias en EXPO ZARAGOZA 2008

Las sociedades que sucesivamente han gestionado la celebración de ExpoAgua Zaragoza 2008 han acumulado unas pérdidas de 502 millones de euros, a las que hay que agregar un remanente negativo de otros seis millones, según un informe del Tribunal de Cuentas. El presidente de este órgano, Manuel Núñez, ha informado sobre ello en la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas al exponer el informe de fiscalización de la evolución de los activos y pasivos de ExpoAgua Zaragoza 2008 S.A. desde el 30 de septiembre de 2008, cuando cerró sus puertas la exposición, hasta su transformación en Expo Zaragoza Empresarial S.A, en marzo de 2009. Núñez ha precisado que en septiembre, ExpoaAgua registraba pérdidas de 181 millones de euros, de los que 23 eran de ejercicios anteriores y 158 de 2008 debido, fundamentalmente, a un menor ingreso por entradas y restauración, ya que hubo 1,6 millones de visitas menos de las previstas. Ha cuantificado en 28,6 millones las ayudas prestadas a los países de cooperación y ayuda que participaron en la exposición y en 3,9 la diferencia entre el valor del patrocinio y el contabilizado en el caso de los medios de comunicación y en 0,7 las diferencias en el patrocinio en especie. El informe señala que, finalizada la muestra, ExpoAgua se centró en las actuaciones pendientes derivadas de ella y en acondicionar los inmuebles construidos para ésta para su venta, así como en urbanizar solares y fincas del recinto para promocionar el Parque Empresarial. A 31 de diciembre de 2008, la sociedad reflejaba un activo total de 419 millones de euros y en relación con el inmovilizado material, ExpoAgua establece tres tipos. Los bienes propios o de uso corriente para su actividad y amortizables, sin utilidad posterior, valorados en 195 millones de euros; los susceptibles de cesión o traspaso, como la Torre del Agua y el Pabellón Puente, que ascenderían a 187 millones, y los inmuebles de venta al mercado privado dentro del futuro Parque Empresarial, valorados en 182 millones de euros. Su pasivo total estaba integrado por unos fondos propios negativos de 61 millones y por unas cuentas de acreedores a corto plazo, por 480 millones de euros. El saldo negativo de fondos propios era el resultante neto del capital suscrito en sucesivas ampliaciones hasta los 444 millones de euros. Los resultados acumulados negativos y el remanente también negativo llegaban a los 505 millones de euros. Núñez ha destacado que las diferencias más significativas ente el pasivo a 30 de septiembre y a 31 de diciembre de 2008 se debían a una ampliación del capital social por 80 millones y a un incremento de 145 en las disposiciones de la póliza suscrita con el ICO.


Estábamos hablando de la deuda, de una deuda que algunos dicen que no hay que pagarla, como si se hubiera generado por los que han prestado, porque ahora resulta que ser de izquierdas es no pagar la deuda y estar a favor de subir los impuestos, que casualmente es lo mismo que hace la derecha, ¿han perdido el rumbo? Si muchos sinvergüenzas han perdido el rumbo y no saben ni lo que dicen, pero mientras tanto se enchufaron en las administraciones públicas. Estábamos hablando de la deuda,  no de facturas en los cajones, no de la empresa de alquiler de bicicletas con una subvención anual de 2 millones de €, tampoco del tranvía donde la subvención se me escapa, o la de TUZSA, o el dinero que se le deben a proveedores, que por supuesto ya saben de que va el negocio y engordan todo lo que pueden las facturas,  no estamos hablando de un largo etcétera de gastos inútiles, como las contratas de parques y jardines que podan cuando les viene en gana: pinos, plataneros cada año, con ansia en hacer leña, y olvidan que los árboles ornamentales deben dar sombra en verano, pero claro es que son una contrata y tienen que trabajar ¡pero al menos no matéis nuestros árboles¡ ¡Más árboles y menos semáforos¡ Son más bonitos y más baratos, ¿será ese el problema?


 Estábamos hablando de la deuda, de  sueldazos políticos, de dietas, de gastos de representación, de cobrar por asistencia a pleno o a comisiones. No estoy hablando de practicas nuevas, no estoy hablando de que ahora se gasta o se cobra lo que antes no se gastaba o cobraba, porque antes se gasta o cobraba lo mismo o más, no estoy hablando del partido que gobierna, del alcalde que dispone, no estoy hablando de los partidos que le apoyaron y le ríen las gracias y le siguen votando, no estoy hablando de la oposición, por que no la veo por ningún sito, no veo denuncias, ni recriminaciones más aya del pique por mandar tú o mandar yo, estoy hablando de toda una saga de políticos de nivel bajísimo, con pocos escrúpulos y sin ningún miramiento por el bien común, estoy hablando de estómagos agradecidos, de manipulación mediática, de intereses y de una ciudadanía que no ve más allá de su nariz y aún alaba los fastos de la Expo 2008, o la millonada del tranvía.



jueves, 20 de diciembre de 2012

Juan de Lanuza, muerto por defender las leyes hace 421 años.

Retrato de Juan de Lanuza (Juan Casado de Alisal, 1832-1886)

Semejanzas entre el fuero de manifestación del reino de Aragón y el hábeas corpus de la carta magna inglesa. 

Un estudio de Nicolás R. Reimundín

          La historia jurídica del Reino de Aragón en la Edad Media hasta finales del Siglo XVI presenta un gran interés para quienes quieran ocuparse de los antecedentes de los recursos judiciales sobre la inconstitucionalidad de normas y actos de las autoridades. Los procesos de agravios, de firma y de manifestación son exponentes de la existencia de un sistema de garantías muy completo contra tales actos.
   Para tratar de comprenderlos es preciso previamente hablar sobre el Tribunal que conocía y resolvía dichos procesos.


   Sobre El Justicia Mayor de Aragón, se ha creado un verdadero mito, desde hace siglos. Su aparición histórica como Juez Medio entre el Rey y los súbditos es muy controvertida, pero en un Fuero promulgado en el año 1265 su figura aparece claramente. Desde un primer momento surge como un juez que resolvía los conflictos entre el Rey y los nobles, previo consejo de quienes no fueran parte en el litigio.
     En las Cortes de Zaragoza en 1283 se amplia notablemente la competencia del Justicia ya que debía resolver no sólo todos los pleitos que llegasen al Parlamento, sino también las peticiones, además de la nobleza, por los hombres buenos de las Villas, es decir, por el estado llano, a petición de los mismos.


       El Justicia de Aragón, era nombrado entre los Caballeros, protegido primeramente por una inamovilidad -garantía superior de la independencia judicial- de carácter consuetudinario; dado que, el Justicia Mayor debía ejercer su potestad en contra los abusos de los Reyes, se resolvió el 1442, por un fuero escrito, declararlo inamovible. Ya antes, en 1436, había sido declarado inviolable en su persona, se le podía exigir responsabilidad ante el Parlamento, imponerle graves sanciones hasta la pérdida del cargo.

       Por un Fuero de 1348, se admitió que el Justicia Mayor pudiera tener un Lugarteniente o Juez adjunto, y en 1528, se admitió a cinco el número de Lugartenientes. En un comienzo era el propio Justicia el que los nombraba y removía, pero a partir de 1461 fueron los Diputados Parlamentarios del Rey, los que los designaron entre los juristas notables. La duración de éstos cargos comenzó por ser trienal hasta pasar, en el Siglo XVI, a vitalicios.


     El Justicia Mayor tenía facultades políticas y jurídicas, como la primera decidía entre los conflictos entre el Rey y el Parlamento. También tenía control sobre la actuación del propio Rey. Al asumir el cargo los Reyes de Aragón debían jurar pública y solemnemente ante el Justicia Mayor, respetar los Fueros, Privilegios, Libertades, Usos y Costumbres del Rey. Este tipo de juramento es sobre manera parecido al establecido en la Carta Magna Inglesa de 1215. Como función jurídica decidía cómo máxima autoridad judicial sobre los agravios de decisiones de otros jueces.


    La "Manifestación de personas" -acción, pretensión y recurso, como veremos- era la potestad del Justicia y de sus Lugartenientes, de emitir una orden o mandato, dirigido a cualquier juez, autoridad o persona que tuviese en su poder a otra , detenida o presa, para que se la entregasen, a fin de que no se hiciera violencia contra ella, antes de que en el procedimiento dirigido por aquellas personas se dictase resolución. Examinado el referido proceso por el Justicia, si hallaba que estaba ajustado a la Ley (al fuero) devolvía al preso, para que se ajustase la sentencia; pero si el acto o proceso estaban viciados por ilegalidad (desafuero), el Justicia no devolvía al preso, sino que lo ponía en libertad.
      En el Fuero promulgado en la Cortes de Teruel de 1428, la "Manifestación" aparece de un modo que casi podríamos calificar de "codificado". Pero con anterioridad a este Fuero, tenemos pruebas de su puesta en práctica, y de su formidable peso.

    Así en tiempos del Justicia Domingo Cerdán (entre 1362 y 1391) se produjo un caso de "Manifestación", curioso por el extremo a que llegó el Justicia. Hallándose preso un ciudadano (un tal Juan de Albenia) en la cárcel común, pidió y obtuvo del Justicia el "ser manifestado" (el ser puesto a su disposición, fuera de dicha cárcel). El Justicia así lo ordenó, más los carceleros no obedecieron la orden del Justicia. Este, en persona, se trasladó a la puerta de la cárcel acompañado de gente armada y con hachas y, por su orden, comenzaron a derribar las puertas. Los carceleros entregaron, "manifestaron" al preso.
    Podían pedir la "Manifestación", en nombre del preso, cualquier persona si juraba que los hechos eran ciertos. El legitimado pasivo, era la autoridad o persona autora de la restricción a la libertad personal. El contenido del proceso se dirigía a evitar las violencia contra el acusado o simplemente preso, hasta que en el momento en que la manifestación fuera desechada o bien se dictase sentencia válida en el proceso sobre el fondo.
   Tres medios existieron para garantizar que el preso ya beneficiado por la "Manifestación" no escaparía a los resultados de un proceso legal, al amparo de dicha "Manifestación", a saber: una cárcel especial, la casa particular del detenido como cárcel, o una fianza.
     Lo fundamental de ésta cárcel era que, ni el Rey, ni ningún otro funcionario podrían entrar en ella, ni ejercer jurisdicción, ni poder alguno en su interior.
  La "Manifestación" no impedía a los jueces ordinarios continuar la sustentación del proceso penal de fondo, ni dictar sentencia, pero producía efecto suspensivo de ésta, si era de condena. En tal caso, acusador y jueces debían comparecer ante el tribunal del Justicia, ante el cual se continuaba, en una ulterior fase, el proceso de "Manifestación", de modo contradictorio con el individuo ya protegido cautelarmente por ella. Y en éste proceso, el Justicia dictaba sentencia -inapelable- anulando, reformando o confirmando la del tribunal o juez ordinario (o el acuerdo del funcionario); en el último caso, entregaba el preso manifestado a dicha autoridad, para ejecución de su sentencia; en el primero, lo ponía en libertad.
   Esto es, el Justicia Mayor de Aragón, como juez de la "Manifestación" pero también como juez supremo de Aragón, sometía legalmente las sentencias de condena de los tribunales penales a condición suspensiva, la de no ser anulada, ni reformada, por él mismo en ésta última fase del proceso de "Manifestación", situación característica de las sentencias sujetas a un medio de impugnación.



      La Carta Magna Inglesa del 15 de junio de 1215 constituye uno de los antecedentes más importantes del constitucionalismo. Por ella, el Rey Juan sin Tierra concede "perpetuamente, en nuestro nombre y en el de nuestros sucesores, para todos los hombres libres del reino de Inglaterra, todas las libertades que a continuación se expresan, transmisibles a sus descendientes" (art. 2° ). Consagra una de las bases del derecho público moderno, al prescribir que "no se establecerá en nuestro reino auxilio ni contribución algún sin el consentimiento de nuestro común Concejo del reino, a no ser que se destinen al rescate de nuestra persona, o para armar caballero a nuestro hijo primogénito, o bien para casar una sola vez a nuestra hija primogénita; y aun en estos casos, el auxilio o la contribución habrá de ser moderado" (art. 14). También sienta un principio, en el que se ha querido ver origen del recurso de hábeas corpus y del due process of law, cuando establece que "nadie podrá ser arrestado, aprisionado, ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud del juicio de sus pares, según la ley del país" (art. 48). Promete, igualmente, el soberano que "no venderemos, ni rehusaremos, ni dilataremos a nadie la administración de justicia"(art. 49). Otras disposiciones otorgan la libertad de tránsito y de comercio(art. 50), así como de entrada y salida del reino (art. 52), y contienen previsiones encaminadas a impedir la arbitrariedad y la injusticia (arts. 21, 25, 26, 29, 38, 42, 47, 62, 65).

      Todos estos derechos estaban establecidos a favor de los Barones del reino, quienes fueron lo que le arrancaron a Juan sin Tierra esta concesión real.Eran los únicos hombres libres los demás eran los siervos de la gleba.
     Las conquistas de los derechos y garantías individuales en el derecho público inglés han sido graduales y condicionadas al sistema político dominante. la Carta Magna tiene mérito de ser el primer jalón de esa serie de progresos jurídicos y políticos, pero la Petición de Derechos y el Bill de Derechos son en realidad los grandes instrumentos constitucionales, y de ellos han surgido las garantías.
       El acta de hábeas corpus se dio bajo el reinado de Carlos II (1679) "para completar las libertades de los súbditos y evitar las prisiones de ultramar".
     Es un extenso documento que regla la procedencia de ese writ o recurso, determina los casos en que puede deducirse, y las personas con derecho a hacerlo, que son arrestado o detenido y cualquier otra. También dispone ante que órganos o funcionarios del reino puede presentarse el recurso y regla la responsabilidad en que éstos incurren si no dan curso al writ.
   Empero, hay que entender que "la simple lectura de los capítulos de la Carta Magna nos revela ya la existencia en ella de cosas especiales a la situación política de Inglaterra, y, por lo tanto, no tienen paridad en España", por lo que en el cuerpo legal inglés se remueven problemas que se resuelven de otro modo, y antes o después que en España.
    Así, por ejemplo, el problema de garantizar las concesiones hechas por el Rey que se resuelve el Inglaterra por la creación, en la Carta Magna, del tribunal de veinticinco barones, "especies de tribunal de contrafuero", se resuelve en Aragón (posiblemente más tarde, actuando de modo fidedigno, sobre las fuentes fehacientes conocidas hasta ahora) en las Cortes reunidas en Ejea en 1265, con la institución del Justicia Mayor como "juez medio".
     Pero el tribunal británico de los veinticinco barones desaparece muy pronto -es una institución feudal-, en tanto que el Justicia se asienta en Aragón, incrementa sus poderes paulatinamente y alcanza larga continuidad histórica como garantía de los derechos fundados en los Fueros y Libertades del Reino, hasta bien entrada la Edad Media; garantiza, como se ha visto, la integridad de los derechos fundamentales del ciudadano por medio de procesos judiciales.
      Probablemente hay que atribuir a la estabilidad del Justicia aragonés, el hecho de que el proceso de "Manifestación", su atribución procesal más potente y prestigiosa, aparezca ya estatuido en el Fuero de 1428, que , con los de 1436 y 1461, en nada tienen que envidiar al muy posterior "Hábeas Corpus Act" de 1679 (más de dos siglos después).
      Los conflictos entre la aristocracia aragonesa y el Rey debieron ser de carácter diferente a los conflictos ingleses, puesto que el mecanismo procesal basado en el Justicia actuó con eficacia, y le hemos visto condenando a señores feudales y al propio Rey; mientras que lo que impulsó en Inglaterra a elevar los simples "writ" de "Hábeas Corpus" a "Act", en 1679, fue la protesta contra le ineficacia práctica del derecho procesal consuetudinario inglés.


8. Conclusión Personal del autor

       A mi juicio, el fuero de manifestación de Aragón tiene mas importancia como antecedente histórico de la protección constitucional a la libertad ambulatoria de las personas, puesto que coetáneamente el habeas corpus inglés sólo protegía a los señores feudales de los excesos que pudiera incurrir el rey en contra de ellos. En cambio el fuero de manifestación de Aragón abarcaba también a las personas comunes.
       El justicia de Aragón , a mi criterio es una institución de gran importancia, dado que la misma sirve para evitar los excesos, en que podía incurrir el rey. Es un instituto que desde el punto de vista de la competencia judicial es superior a la autoridad del rey porque puede impedir o revisar juicios y sentencias arbitrarias dictadas por el sin ningún motivo.

      En cambio el habeas corpus inglés , es sólo un instituto que se limita a impedir los arrestos ilegales pero con la limitación de que sólo es otorgado a los Barones ingleses.
       Sin embargo , ambos institutos representan un avance extraordinario, hacia las garantías constitucionales que hoy tenemos. Es gratificante saber que los derechos reconocidos , hace siglos fueron ratificados hoy en día por nuestros constituyentes y perduran en el tiempo, otorgando los lineamientos principales de la seguridad jurídica.


-Victor Fairén Guillén: "Los procesos aragoneses medievales y los derechos del hombre". (Revista argentina de derecho Procesal N° 2 - 1969 - pág. 165).

-Linares Quintana: "Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional" (Tomo I - pág. 40 - Número 43).
-Rafael Bielsa: "Derecho Constitucional" , (3° Edición - pág. 102 - 1959)


Últimos momentos de Lanuza (Eduardo López del Plano,1840-1885 )

domingo, 16 de diciembre de 2012

El arte del tabaco.











Apología de las cajetillas de tabaco. 
Una colección de otros tiempos. 
Hoy los convencionalismos vencen a la belleza. 
La estética en un paquete ha muerto.