domingo, 19 de noviembre de 2017

ARAGÓN Y CATALUÑA: 880 AÑOS DE UNIÓN. (13 de noviembre de 1137)

ARAGON AND CATALONIA: 880 YEARS OF UNION.  (TOGETHER) November 13, 1137


Una vieja unión que algunos descerebrados quieren romper.
600 años más que USA, México, Brasil, Argentina, Perú, Chile, Australia, Alemania, Italia... 


 Ramiro II, el rey de Aragón –apodado el Monje- al no tener descendiente varón, dejó la función del gobierno  a Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona, que era el marido de su hija Petronila, ella contaba con un año de edad, cosas de la Edad Media.

 En un documento público, conocido como Renuncia de Zaragoza, fechado el 13 de noviembre de 1137 y realizado en el castillo de El Castellar en las proximidades de la ciudad de Zaragoza, el rey Ramiro II otorga la potestad real –el poder, pero no la dignidad de rey- a Ramón Berenguer.
Petronila –la hija de Ramiro- tomó el título de "Reina de Aragón" y Ramón Berenguer firmó en adelante como Conde de Barcelona y Príncipe de Aragón.

El matrimonio se había hecho bajo la forma de Casamiento en Casa (Una institución jurídica aragonesa de régimen consuetudinario tendente a la cohesión y perpetuación de la casa parental. En realidad capitulaciones matrimoniales que facultan al conyugue como heredero o heredera en caso de enviudar) Esto supone que mientras no haya descendiente varón, el esposo cumple la función de gobierno, pero no la de cabeza de la Casa, que solo se otorgará al heredero.

El 18 de julio de 1164, el hijo de Petronila y Ramón heredaría el patrimonio conjunto (que no era exactamente Aragón actual y mucho menos la Cataluña actual) con el nombre de Alfonso II de Aragón.  


«Es de todos conocido que yo Ramiro, por la gracia de Dios rey de los aragoneses, di mi hija a Ramón, conde de los barceloneses junto con todo el honor de mi reino. Ahora también, con libre voluntad y fuerte ama de corazón, quiero, ordeno y mando a todos mis hombres, caballeros, clérigos y peones, que los castillos y fortificaciones y todos los demás honores los tengan y posean aquí adelante por el mismo conde Ramón como por rey deben tener y poseer, y que le guardan obediencia y fidelidad continuamente en todas las cosas así como rey. Y para que contra esto nada pueda ser pensado o maquinado por nadie, le dé, otorgue y concedo todo lo que me había reservado en esa misma carta de donación que le había hecho primero, en entregarle mi hija. Yo, Ramiro, rey de los aragoneses doy y otorgue todo lo que he mencionado, y se lo ratifique firmemente al citado Ramón, conde de los barceloneses, para que el que ahora le dé y lo que ya tenía lo retenga perpetuamente a mi servicio y fidelidad. Fue hecho más arriba de Zaragoza en los idus de noviembre ( 13 de noviembre ), en presencia de muchos hombres nobles del reino de los aragoneses asistentes al acto, en el año de la encarnación del Señor CXXXVII después del milenio ( 1137 ), año de la era de mil CLXXV ( era hispánica 1175 ). Todas las cosas sobredichas doy y firmemente laudo como mejor las tuvo alguna vez mi hermano Alfonso, y para que las tenga todas perpetuamente bajo la fidelidad que me debe.»