miércoles, 20 de septiembre de 2017

Falta de fundamentación en el Derecho Internacional.

Declaración sobre la falta de fundamentación en el Derecho Internacional del referéndum de independencia que se pretende celebrar en Cataluña

Ante los errores en la invocación del Derecho Internacional para dotar de fundamento jurídico a la ley del referéndum de autodeterminación, los miembros de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI) abajo firmantes consideran que es su obligación cívica formular la siguiente declaración:

1. Según la doctrina de las Naciones Unidas y la jurisprudencia internacional, las normas del Derecho Internacional General relativas al derecho de autodeterminación de los pueblos sólo contemplan un derecho a la independencia en el caso de los pueblos de los territorios coloniales o sometidos a subyugación, dominación o explotación extranjeras.


​2. A la luz de la práctica internacional, no puede excluirse un derecho de separación del Estado a comunidades territoriales cuya identidad étnica, religiosa, lingüística o cultural es perseguida reiteradamente por las instituciones centrales y sus agentes periféricos, o cuyos miembros son objeto de discriminación grave y sistemática en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, de forma que se produzcan violaciones generalizadas de los derechos humanos fundamentales de los individuos y de los pueblos.

​3. Nada en los Pactos Internacionales de 1966, en ningún otro tratado sobre derechos humanos, ni en la jurisprudencia internacional apunta a la consagración de un derecho de las comunidades territoriales infraestatales a pronunciarse sobre la independencia y separación del Estado.

4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.

5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.

6. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia, como pretende el referéndum previsto en la Ley 19/2017 del Parlament, actualmente suspendida por el Tribunal Constitucional.

19 de septiembre de 2017


Firmas:

– Prof. Dr. Carlos Esplugues Mota, Presidente de la AEPDIRI, Catedràtic de Dret Internacional Privat, Universitat de València.

– Prof.ª Dra. Paz Andrés Saenz de Santa María, Catedrática de Derecho Internacional Público, Universidad de Oviedo.

– Prof. Dr. Gregorio Garzón Clariana, Catedràtic de Dret Internacional Públic, Universitat Autònoma de Barcelona.

– Prof.ª Dra. Araceli Mangas Martín, Catedrática de Derecho Internacional Público, Universidad Complutense de Madrid.

– Prof. Dr. Xavier Pons Rafols, Catedràtic de Dret Internacional Públic, Universitat de Barcelona.

– Prof. Dr. Antonio Remiro Brotóns, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid.

– Prof. Dr. Alejandro del Valle Gálvez, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad de Cádiz.

– Prof. Dr. Rafael Arenas García, Catedràtic de Dret Internacional Privat, Universitat Autònoma de Barcelona.

– Prof.ª Dra. Caterina García Segura, Catedràtica de Re​lacions Internacionals, Universitat Pompeu Fabra.

– Prof. Dr. Rafael Casado Raigón, Catedrático de Derecho Internacional Público, Universidad de Córdoba.

– Prof.ª Dra. Carmen Martínez Capdevila, Profesora Titular de Derecho Internacional Público, Universidad Autónoma de Madrid.

– Prof.ª Dra. Montserrat Abad Castelos, Profesora Titular de Derecho Internacional Público, Universidad Carlos III de Madrid.

– Prof.ª Dra. Pilar Jiménez Blanco, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universidad de Oviedo.


– Prof. Dr. Enrique J. Martínez Pérez, Profesor de Derecho Internacional Público, Universidad de Valladolid.